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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

FOTOS DEL CARNAVAL

Ya hemos subido las fotos del desfile de Carnaval al blog de fotos del cole. Solo tenéis que pinchar en el icono de la cámara de fotos y podréis verlas. Si alguna persona quiere compartir sus fotos con nosotros para poder subirlas al blog no dudéis en pasaros por el cole y comentarlo.

Esperamos que os gusten!!

Muchas gracias.

Tutores

EDUCACIÓN INFANTIL ( 4 años )

Isabel Escobero Quiñones
 
Tutoria: Lunes de 16 a 17 h.
 
 
 
EDUCACIÓN PRIMARIA ( 1º, 2º y 3º )
 
Cristina Nieto Ramos
 
Tutoría: Lunes de 16 a 17 h.
 
 
 
EDUCACIÓN PRIMARIA ( 5º Y 6º )
 
Ricardo Núñez Cruz
 
Tutoría: Lunes de 16 a 17 h.

DIRECTIVA AMPA

 
PRESIDENTA
 
Rosa María Guardado Terrón
 
 
TESORERA
 
Sara León Casco
 
 
SECRETARIA
 
Gema Reyes Cano
 
 
VOCAL
 
María Argeme Testón Gordo
 
 
VOCAL
 
Beatriz Clemente Ramos
 

Equipo Directivo

 
 
Director
María del Amor Mora Cortés
Jefe Estudios
 
Secretario

 

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro, formado por el /la Director/a y el /la Secretario/a.

 

 
Director

 

 

El Director será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Son competencias del Director:

a) Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del centro.
d) Ejecutar la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
e) Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
f) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos. h) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
i) Proponer el nombramiento de los cargos directivos y designar a los Coordinadores de ciclo y a los tutores.
j) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
k) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de las respectivas competencias.
l) Elaborar con el equipo directivo la propuesta de Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro de Profesores y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
ll) Convocar y presidir el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de coordinación pedagógica del centro.
m) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. n) Elevar al Director Provincial la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
ñ) Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o) Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades educativas competentes.
p) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
q) Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y de servicios, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el Secretario, si lo hubiere. En caso contrario, lo sustituirá el maestro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo.

 
Jefe de Estudios
 
 

Son competencias del Jefe de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto educativo del centro, los Proyectos Curriculares de etapa y la Programación General anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en coordinación con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Coordinar la realización de actividades complementarias, según las directrices aprobadas por el Consejo Escolar del centro.
j) Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en el centro.
k) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

Al no haber en el centro Jefe de Estudios, el Director asume sus competencias.

 

 
Secretario

 

 

Son competencias del Secretario:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones de y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del Centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
k) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencias.

 

Consejo Escolar

 

El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:

  • El Director del Centro, que será su presidente.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento de Caminomorisco.
  • Tres maestros y maestras elegidos por el Claustro.
  • Tres representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas.
  • El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
  • Dos alumnos del Tercer ciclo de Educación Primaria, con voz, pero sin voto.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado.
b) Elegir al Director y designar al equipo directivo por él propuesto.
c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
f) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
h) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General del Centro, así como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, comedores y colonias de verano.
j) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
k) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
ll) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
m) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.
ñ) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
o) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.